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Artículo 1

De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 141 De 1848, En Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Superintendencias Está Prohibido El Pago De Horas Extras

Decreto 3181 de 1968 · Por el cual se reglamenta el pago de horas extras en el sector público y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 141 de 1848, en los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias está prohibido el pago de horas extras. En consecuencia los jefes o funcionarios superiores de dichos organismos no podrán, a ningún titulo ni por ningún medio hacer reconocimiento por tal concepto. Las sumas pagadas en contravención a lo aquí dispuesto serán elevadas a alcance. No obstante podrán ordenarse el pago a: 1°. Las personas que conforme a las disposiciones legales vigentes tengan el carácter de trabajadores oficiales; 2°. Los empleados subalternos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tengan la obligación de participar en los trabajos ordenados para la preparación y elaboración del Presupuesto de Rentas y ley de Apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciaron de cada vigencia, y 3°. Los celadores que por necesidades del servicio requieran permanecer más tiempo del establecido en los turnos de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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