Micelio

Artículo 3

Cuando Sean Necesarios Servicios En Horas Distintas De Las De La Jornada Ordinaria De Trabajo, El Respectivo Organismo Concederá Un Descanso Compensatorio

Decreto 3181 de 1968 · Por el cual se reglamenta el pago de horas extras en el sector público y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando sean necesarios servicios en horas distintas de las de la jornada ordinaria de trabajo, el respectivo organismo concederá un descanso compensatorio. Igual regla podrá aplicarse para compensar el trabajo adicional de las personas a que se refiere el inciso 2° del artículo primero, caso en el cual no habrá lugar al pago de horas extras.

Parágrafo

El Gobierno establecerá por decreto el horario de trabajo de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3181 de 1968