DecretoDerogado
Decreto 3132 de 1956
Por el cual se modifica el Decreto número 805 DE 1956
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En El Ministerio De Minas Y Petróleos Se Anotará El Día Y La Hora De Presentación De Cada Propuesta Sobre Minas, Excepto De La De Hidrocarburos2En El Caso De Superposición Parcial De Zonas, El Ministerio, Con El Criterio Señalado En El Artículo Anterior, Escogerá Al Proponente Con El Cual Debe Adelantarse La Negociación Total3Si Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha Del Presente Decreto, Se Formularen Propuestas Que Se Superpongan Parcial O Totalmente A Las Que Actualmente Cursan En El Ministerio Y Que No Hayan Sido Aceptadas, Habrá Lugar A La Aplicación De Los Dos Artículos Anteriores4Tendrá Derecho A Oponerse Dentro Del Término Señalado En El Artículo 27 Del Decreto 805 De 1947, Y A Que El Contrato Se Celebre Con Él, Quien Demuestre Que A La Fecha De La Presentación De Una Propuesta Estaba Explorando O Explotando La Mina O Haya Realizado Los Estudios Técnicos Respectivos5Antes De La Firma De Los Contratos De Concesión Sobre Minas, Los Interesados Deberán Presentar Las Pruebas Que Demuestren Su Capacidad Financiera Para Desarrollar Una Explotación Técnica6Contra Las Providencias Que Dicte El Ministerio De Minas Y Petróleos En Desarrollo De Este Decreto, Cabe La Acción De Plena Jurisdicción Ante El Consejo De Estado7El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo, Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Eduardo Berrio GonzálezEl Ministro de Agricultura
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro del Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Josefina Valencia De HubachEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General, Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas