Micelio

Artículo 4

Tendrá Derecho A Oponerse Dentro Del Término Señalado En El Artículo 27 Del Decreto 805 De 1947, Y A Que El Contrato Se Celebre Con Él, Quien Demuestre Que A La Fecha De La Presentación De Una Propuesta Estaba Explorando O Explotando La Mina O Haya Realizado Los Estudios Técnicos Respectivos

Decreto 3132 de 1956 · Por el cual se modifica el Decreto número 805 DE 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Tendrá derecho a oponerse dentro del término señalado en el artículo 27 del decreto 805 de 1947, y a que el contrato se celebre con él, quien demuestre que a la fecha de la presentación de una propuesta estaba explorando o explotando la mina o haya realizado los estudios técnicos respectivos. En las propuestas en curso que no hayan sido contratadas a la fecha de vigencia del presente Decreto, las personas que se encuentren en el caso contemplado en el inciso anterior dispondrán del plazo de tres (3) meses, que se contarán a partir de la misma fecha, para formular su oposición. Estas oposiciones deberán contraerse exclusivamente a las zonas en que se hayan adelantado los trabajos que las fundamentan, y serán decididas por el Ministerio de Minas y Petróleos. En el caso de que la providencia que decida estas oposiciones fuere favorable al opositor, en la misma se le señalará un plazo para que formule propuesta, la cual no requerirá ninguna de las publicaciones de que trata el artículo 24 del Decreto 805 de 1947. Sobre la parte en que no se haya formulado oposiciones, podrá celebrarse el contrato con el primitivo proponente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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