Micelio

Artículo 2

En El Caso De Superposición Parcial De Zonas, El Ministerio, Con El Criterio Señalado En El Artículo Anterior, Escogerá Al Proponente Con El Cual Debe Adelantarse La Negociación Total

Decreto 3132 de 1956 · Por el cual se modifica el Decreto número 805 DE 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el caso de superposición parcial de zonas, el Ministerio, con el criterio señalado en el artículo anterior, escogerá al proponente con el cual debe adelantarse la negociación total. Sobre la parte restante se puede proseguir la tramitación de la propuesta o propuestas respectivas, siempre y cuando que la zona libre reúna los requisitos de forma del artículo 7º del Decreto 805 de 1947. Si una propuesta nueva se superpone parcialmente a otra que haya sido aceptada, y la parte libre cumple también con lo dispuesto en el mencionado artículo 7º, podrá seguirse la tramitación sobre ésta, debiendo presentar el interesado en el término que le fije el Ministerio, un nuevo croquis en que se excluya la zona aceptada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3132 de 1956