º Si dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del presente Decreto, se formularen propuestas que se superpongan parcial o totalmente a las que actualmente cursan en el Ministerio y que no hayan sido aceptadas, habrá lugar a la aplicación de los dos artículos anteriores. También se aplicarán en el caso de propuestas sin aceptar formuladas antes del Decreto, cualquiera que sea el lapso de presentación existente entre la primera y las que se superpongan.
Decreto 3132 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Si Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha Del Presente Decreto, Se Formularen Propuestas Que Se Superpongan Parcial O Totalmente A Las Que Actualmente Cursan En El Ministerio Y Que No Hayan Sido Aceptadas, Habrá Lugar A La Aplicación De Los Dos Artículos Anteriores
Decreto 3132 de 1956 · Por el cual se modifica el Decreto número 805 DE 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.