Micelio

Artículo 1

En El Ministerio De Minas Y Petróleos Se Anotará El Día Y La Hora De Presentación De Cada Propuesta Sobre Minas, Excepto De La De Hidrocarburos

Decreto 3132 de 1956 · Por el cual se modifica el Decreto número 805 DE 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el Ministerio de Minas y Petróleos se anotará el día y la hora de presentación de cada propuesta sobre minas, excepto de la de hidrocarburos. Si en el mismo día o dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la presentación de una propuesta se formularen otra u otras sobre la misma zona, el Ministerio escogerá con cual de los proponentes debe adelantarse la tramitación del negocio, en este orden

a)

Al proponente que demuestre a juicio del Ministerio haber realizado en forma técnica trabajos de exploración o de explotación en toda o parte de la zona solicitada, con anterioridad de un mes o más, a la fecha de presentación de la misma propuesta;

b)

A quien demuestre tener mayor capacidad técnica;

c)

Si todos los proponentes se hallaren en igualdad de condiciones, se escogerá al que primero haya formulado su solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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