DecretoVigente
Decreto 3082 de 1949
Por el cual se hacen algunas aclaraciones a disposiciones del Decreto 986 de 7 de abril del presente año
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Se Aclara El Inciso Final Del Artículo 2º Del Decreto 986 De 1949, En El Sentido De Que El Aspirante A Ingresar A Una Cooperativa Debe Acompañar A La Petición El Recibo De La Tesorería De La Misma, Sobre Consignación De La Respectiva Cuota De Admisión2El Tribunal De Cuentas A Que Se Refiere El Artículo 4º Del Citado Decreto Es La Misma Junta De Vigilancia De Que Habla El Artículo 70 De La Ley 134 De 19313El Periodo De Los Delegados A Asambleas De Cooperativas Expira Una Vez Que Éstas Sean Clausuradas4La Elección De Miembros Del Consejo De Administración Y Juntas De Vigilancia, Cuando Pasen De Dos (2), Podrán Hacerse Por Uno De Los Sistemas Indicados En Los Artículos 64 De La Ley 134 De 1931 Y 23 Del Decreto 986 De 1949, Según Lo Disponga La Asamblea De Socios O De Delegados, Por Mayoría Absoluta De Votos5El Artículo 25 Del Decreto 986 De 1949, Queda Así: "los Consejos De Administración De Las Cooperativas Están En La Obligación De Excluir, A Solicitud Del Superintendente Nacional De Cooperativas, A Toda Persona Que Sea Simultáneamente Socio De Varias Cooperativas Que Persigan Fines Iguales Y Que Presten A Sus Miembros Idénticos Servicios Dentro Del Mismo Radio De Acción6El Término A Que Se Refiere El Artículo 26 Del Referido Decreto 986 De 1949 Será Fijado Por Los Consejos De Administración De Las Cooperativas, Con La Aprobación Del Superintendente Nacional De Cooperativas
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