Articulo 5º. El Artículo 25 del Decreto 986 de 1949, queda así: "Los Consejos de Administración de las Cooperativas están en la obligación de excluir, a solicitud del Superintendente Nacional de Cooperativas, a toda persona que sea simultáneamente socio de varias cooperativas que persigan fines iguales y que presten a sus miembros idénticos servicios dentro del mismo radio de acción. La providencia de exclusión dictada por el Consejo de Administración es apelable por el socio ante la Junta Social Arbitral en primera instancia, y en última ante el Ministerio de Comercio e Industrias. Si la providencia sobre exclusión quedare en firme, una vez surtidos los recursos anteriormente mencionados, el socio excluido perderá a favor del Fondo de Solidaridad el quince por ciento (15%) del valor de las acciones que tenga pagadas en la Cooperativa, disposición que debe hacerse constar inicialmente en el acuerdo del Consejo de Administración sobre exclusión de tal clase de socios",
Decreto 3082 de 1949 →Vigente
Artículo 5
El Artículo 25 Del Decreto 986 De 1949, Queda Así: "los Consejos De Administración De Las Cooperativas Están En La Obligación De Excluir, A Solicitud Del Superintendente Nacional De Cooperativas, A Toda Persona Que Sea Simultáneamente Socio De Varias Cooperativas Que Persigan Fines Iguales Y Que Presten A Sus Miembros Idénticos Servicios Dentro Del Mismo Radio De Acción
Decreto 3082 de 1949 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones a disposiciones del Decreto 986 de 7 de abril del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.