º. La elección de miembros del Consejo de Administración y Juntas de Vigilancia, cuando pasen de dos (2), podrán hacerse por uno de los sistemas indicados en los artículos 64 de la Ley 134 de 1931 y 23 del Decreto 986 de 1949, según lo disponga la Asamblea de Socios o de Delegados, por mayoría absoluta de votos.
Decreto 3082 de 1949 →Vigente
Artículo 4
La Elección De Miembros Del Consejo De Administración Y Juntas De Vigilancia, Cuando Pasen De Dos (2), Podrán Hacerse Por Uno De Los Sistemas Indicados En Los Artículos 64 De La Ley 134 De 1931 Y 23 Del Decreto 986 De 1949, Según Lo Disponga La Asamblea De Socios O De Delegados, Por Mayoría Absoluta De Votos
Decreto 3082 de 1949 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones a disposiciones del Decreto 986 de 7 de abril del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.