Micelio

Artículo 4

La Elección De Miembros Del Consejo De Administración Y Juntas De Vigilancia, Cuando Pasen De Dos (2), Podrán Hacerse Por Uno De Los Sistemas Indicados En Los Artículos 64 De La Ley 134 De 1931 Y 23 Del Decreto 986 De 1949, Según Lo Disponga La Asamblea De Socios O De Delegados, Por Mayoría Absoluta De Votos

Decreto 3082 de 1949 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones a disposiciones del Decreto 986 de 7 de abril del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La elección de miembros del Consejo de Administración y Juntas de Vigilancia, cuando pasen de dos (2), podrán hacerse por uno de los sistemas indicados en los artículos 64 de la Ley 134 de 1931 y 23 del Decreto 986 de 1949, según lo disponga la Asamblea de Socios o de Delegados, por mayoría absoluta de votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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