º. El tribunal de Cuentas a que se refiere el artículo 4º del citado Decreto es la misma Junta de Vigilancia de que habla el artículo 70 de la Ley 134 de 1931. En todo caso, si el Gobierno no nombra a su costa el Auditor Oficial o si éste no asiste a las sesiones de la Junta de vigilancia, las decisiones de la misma tendrán pleno valor.
Decreto 3082 de 1949 →Vigente
Artículo 2
El Tribunal De Cuentas A Que Se Refiere El Artículo 4º Del Citado Decreto Es La Misma Junta De Vigilancia De Que Habla El Artículo 70 De La Ley 134 De 1931
Decreto 3082 de 1949 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones a disposiciones del Decreto 986 de 7 de abril del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.