Micelio

Artículo 3

El Periodo De Los Delegados A Asambleas De Cooperativas Expira Una Vez Que Éstas Sean Clausuradas

Decreto 3082 de 1949 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones a disposiciones del Decreto 986 de 7 de abril del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. el periodo de los Delegados a Asambleas de Cooperativas expira una vez que éstas sean clausuradas. Queda en este sentido modificado el último inciso del artículo 20 del citado Decreto 986 del presente año.

Parágrafo

La anterior disposición, que es reglamentaria del artículo 6º del Decreto-ley 2462 de 1948, prima sobre cualquier disposición que le sea contraria, aun cuando emane de la Superintendencia Nacional de Cooperativas o de estatutos o reglamentaciones internas de las mismas cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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