º. el periodo de los Delegados a Asambleas de Cooperativas expira una vez que éstas sean clausuradas. Queda en este sentido modificado el último inciso del artículo 20 del citado Decreto 986 del presente año.
La anterior disposición, que es reglamentaria del artículo 6º del Decreto-ley 2462 de 1948, prima sobre cualquier disposición que le sea contraria, aun cuando emane de la Superintendencia Nacional de Cooperativas o de estatutos o reglamentaciones internas de las mismas cooperativas.