DecretoDerogado
Decreto 3058 de 1990
por el cual se modifican algunos aspectos de los Decretos 2666 de 1984 y 2057 de 1987.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 2° Del Decreto 2057 De 1987, Quedará Así: “artículo 2° Además De Sus Efectos Personales, Los Viajeros Que Ingresen Al País, Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje Acompañado, Sin Registro O Licencia De Importación, Hasta Por Un Valor Total O Equivalente A Mil Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 12El Artículo 3° Del Decreto 2057 De 1987, Quedará Así: “artículo 3° Además De Lo Previsto En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Los Viajeros Que Ingresen Al País Después De Una Permanencia Continua En El Exterior Menor O Igual A Siete (7) Días Calendario, Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje Acompañado O No Acompañado, Sin Registro O Licencia De Importación Y Con El Pago De Los Derechos Correspondientes, Artículos De Uso Personal O Doméstico, Artículos Deportivos O Equipo Propio Del Arte U Oficio Del Viajero, Hasta Por Un Valor Total O Equivalente A Dos Mil Quinientos Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 23El Artículo 30 Del Decreto 2057 De 1987, Quedará Así: “artículo 304El Artículo 5° Del Decreto 2057 De 1987, Quedará Así: “artículo 5° Los Cupos Previstos En Los Artículos 2° Y 3° De Este Decreto Tienen Carácter Personal E Intransferible, Y Las Mercancías No Podrán Ser Destinadas Al Comercio, So Pena De Ser Decomisadas”5El Artículo 6° Del Decreto 2057 De 1987, Quedará Así: “artículo 6° El Equipaje No Acompañado Y El Equipaje Acompañado No Podrán Exceder Los Valores Señalados En El Artículo 3° De Este Decreto6El Artículo 7° Del Decreto 2057 De 1987, Quedará Así: “artículo 7° Los Viajeros Menores De Edad Sólo Podrán Introducir Mercancías Hasta Por Un Valor Equivalente Al 50% De Los Cupos Establecidos En Los Artículos 2° Y 3° De Este Decreto”7El Artículo 33 Del Decreto 2057 De 1987, Quedará Así: “artículo 338Derógase El Parágrafo Del Artículo 9° Y El Artículo 32 Del Decreto 2057 De 1987, El Inciso 2° Del Artículo 195, El Artículo 196 Y El Artículo 198 Del Decreto 2666 De 1984 Y Las Demás Normas Que Sean Contrarias Al Presente Decreto9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3° de la Ley 6ª de 1971
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público