DecretoVigente
Decreto 3037 de 1997
por el cual el Gobierno Nacional adopta medidas de apoyo al saneamiento financiero de las empresas del sector eléctrico y se dictan otras disposiciones.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Nación A Través El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Aportará La Suma De Cuatrocientos Sesenta Y Tres Mil Veintiún Millones Quinientos Mil Pesos ($4632La Distribución Del Monto Total De Los Aportes De La Nación En Las Empresas Del Sector Eléctrico Beneficiarias, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Documento Conpes 2923, Y Conforme Se Detalla En Los Artículos 3º, 4º, 5º Y 6º De Este Decreto, Es La Siguiente: 13El Aporte De La Suma De Trescientos Sesenta Mil Quinientos Doce Millones Ochocientos Setenta Y Ocho Mil Quinientos Pesos ($3604La Suma De Sesenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Veintidós Millones Seiscientos Veintiún Mil Quinientos Pesos ($655La Suma De Veintiún Mil Ochenta Y Seis Millones De Pesos ($216La Nación Aportará Una Parte De La Distribución De Las Utilidades De Ecopetrol Para La Vigencia Fiscal De 1996, En Calidad De Aporte De Capital En Las Empresas Que A Continuación Se Relacionan, Para Que Éstas Cancelen Las Obligaciones Pendientes Con Ecopetrol Por Un Monto De Dieciséis Mil Millones De Pesos ($167º8Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto Las Empresas Del Sector Eléctrico A Que Hacen Referencia El Artículo 2º De Este Decreto Deberán Suscribir Con La Nación-Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El "acuerdo De Pago" Correspondiente9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 14 de la Ley 51 de 1990 y, el artículo 8º de la Ley 185 de 1995, y
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Orlando CabralesEl Ministro de Minas y Energía