º. Pertenecerán a la Nación los frutos y/o los rendimientos que produzcan los aportes a que hacen referencia los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del presente decreto, entre la fecha de firma de ésta y la fecha de inscripción de dichos aportes, a satisfacción de la Nación.
Para efectos de la determinación de los frutos y/o rendimientos que pertenezcan a la Nación de acuerdo con lo establecido en este artículo, se tomará la utilidad neta de las empresas del sector eléctrico donde se realicen los aportes de capital.