Micelio

Artículo 7

º

Decreto 3037 de 1997 · por el cual el Gobierno Nacional adopta medidas de apoyo al saneamiento financiero de las empresas del sector eléctrico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Pertenecerán a la Nación los frutos y/o los rendimientos que produzcan los aportes a que hacen referencia los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del presente decreto, entre la fecha de firma de ésta y la fecha de inscripción de dichos aportes, a satisfacción de la Nación.

Parágrafo

Para efectos de la determinación de los frutos y/o rendimientos que pertenezcan a la Nación de acuerdo con lo establecido en este artículo, se tomará la utilidad neta de las empresas del sector eléctrico donde se realicen los aportes de capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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