º. El aporte de la suma de trescientos sesenta mil quinientos doce millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos pesos ($360.512.878.500) se realizará a cambio de la participación accionaria de las electrificadoras que se relacionan en el literal b) del presente artículo, para que éstas cancelen sus obligaciones pendientes con ISA, Isagen y Corelca. Esta operación se realizará sin situación de fondos, por las siguientes cuantías
Distribución de utilidades a favor de la Nación: ISA $26.914.999.991 Isagen $49.000.000.000 Corelca $284.597.878.509 Subtotal distribución utilidades $360.512.878.500
Distribución de la deuda de las electrificadoras a cambio de participación accionaria: Cifras en $ colombianos ISA ISAGEN CORELCA TOTAL Electrificadora de Bolívar S.A E.S.P. 0 0 1.573.800.000 1.573.800.000 Electrificadora de Cesar S.A E.S.P. 3.219.000.000 770.459.400 16.565.000.000 20.554.459.400 Electrificadora de Córdoba S.A.E.S.P. 5.214.999.998 2.150.396.352 43.055.500.000 50.420.896.350 Electrificadora de la Guajira S.A.. 199.000.000 531.881.691 7.812.878.509 8.543.760.200 Electrificadora de Magdalena S.A. 4.523.000.000 10.082.970.460 45.294.800.000 59.900.770.460 Electrificadora de Sucre S.A. 2.893.000.000 5.953.524.050 36.377.000.000 45.223.524.050 Electrificadora de Atlántico S.AE.S.P. 0 3.000.000.000 114.439.800.000 117.439.800.000 Empresa de Energía Eléctrica de Magangué S.A. E.S.P. 808.999.994 1.999.999.996 10.574.700.000 13.383.699.990 Archipielago’s Power & Light 0 0 8.904.400.000 8.904.400.000 Electrificadora del Chocó S.A E.S.P. 71.000.000 4.761.054.960 0 4.832.054.960 Centrales Eléctricas de Nariño S.A. 7.031.000.000 9.093.764.070 0 16.124.764.070 Electrificadora del Tolima S.A. 482.000.000 8.823.817.010 0 9.305.817.010 Centrales Eléctricas del Cauca S.A. 2.472.999.999 1.832.132.011 0 4.305.132.010 Subtotal 26.914.999.991 49.000.000.000 284.597.878.509 360.512.878.500
La entrega de las acciones, de que trata el presente artículo, deberá producirse con anterioridad al día 31 de enero de 1998. Si en dicha fecha la entrega no se ha producido por causas imputables a las empresas del sector eléctrico beneficiarias de este artículo, los intereses que se causen entre la fecha límite que establece el presente decreto y la fecha de entrega efectiva a satisfacción de la Nación, serán por cuenta de dichas empresas, a la tasa que se establecerá en los respectivos "Acuerdos de Pago" a los que hace referencia el artículo 8º del presente decreto.