º. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente decreto las empresas del sector eléctrico a que hacen referencia el artículo 2º de este decreto deberán suscribir con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el "Acuerdo de Pago" correspondiente.
Decreto 3037 de 1997 →Vigente
Artículo 8
Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto Las Empresas Del Sector Eléctrico A Que Hacen Referencia El Artículo 2º De Este Decreto Deberán Suscribir Con La Nación-Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El "acuerdo De Pago" Correspondiente
Decreto 3037 de 1997 · por el cual el Gobierno Nacional adopta medidas de apoyo al saneamiento financiero de las empresas del sector eléctrico y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.