º. La suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos veintidós millones seiscientos veintiún mil quinientos pesos ($65.422.621.500) provenientes de la distribución de utilidades acumuladas de Corelca de la vigencia fiscal de 1996 a la Nación, será representada en activos fijos de subtrasmisión y distribución, para que la Nación los otorgue como aporte en las electrificadoras donde se encuentren ubicados. Los activos serán aportados a cambio de acciones por su valor en libros, como sigue: Activos para Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P. $7.925.700.000 Activos para Electrificadora de Cesar S.A. E.S.P. $13.300.700.000 Activos para Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P. $11.683.100.000 Activos para Electrificadora de la Guajira S.A. $1.638.521.500 Activos para Electrificadora de Magdalena S.A. $12.198.300.000 Activos para Electrificadora de Sucre S.A. $8.541.400.000 Activos para Electrificadora de Atlántico S.A. E.S.P. $113.900.000 Activos para Empresa de Energía Eléctrica de Magangué S.A. E.S.P. $10.021.000.000 Subtotal utilidades Corelca $65.422.621.500 De la entrega material de estos activos se dejará constancia mediante acta de entrega firmada por las partes, en dicha acta se incluirá un inventario completo de los mismos. La tradición de estos activos, a satisfacción de la Nación, se efectuará en la forma prevista por el Código de Comercio y demás normas aplicables.
La tradición de los activos de que trata el presente artículo, a satisfacción de la Nación, deberá producirse con anterioridad al día 31 de marzo de 1998. Si en dicha fecha la tradición no se ha producido por causas imputables a Corelca, los intereses que se causen entre la fecha límite que establece el presente artículo y la fecha de tradición efectiva a satisfacción de la Nación, serán por cuenta de Corelca, a la tasa que se establecerá en los respectivos "Acuerdos de Pago" a los que hace referencia el artículo 8º del presente decreto.
La Nación podrá ordenar a Corelca que efectúe la tradición de los activos directamente a las electrificadoras, con lo cual se entenderá cumplida la obligación de pago de las utilidades y a su vez la tradición y entrega de dichos bienes se entenderá realizada por cuenta de la Nación para pagar los aportes a que ésta se obliga.