º. La suma de veintiún mil ochenta y seis millones de pesos ($21.086.000.000) será aportada por la Nación de la distribución de utilidades de ISA de la vigencia fiscal de 1996, a cambio de participación accionaria en las electrificadoras que se relacionan a continuación, con el fin de que éstas cancelen sus obligaciones pendientes con el Sistema de Intercambios Comerciales y de Transmisión Nacional, por los montos desagregados a continuación: Electrificadora de Cesar S.A. E.S.P. $429.000.000 Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P. $3.876.000.000 Electrificadora de la Guajira S.A. $354.000.000 Electrificadora de Magdalena S.A. $1.616.000.000 Electrificadora de Sucre S.A. $945.000.000 Empresa de Energía Eléctrica de Magangué S.A. E.S.P. $869.000.000 Electrificadora del Chocó S.A. E.S.P. $1.792.000.000 Centrales Eléctricas de Nariño S.A. $8.610.000.000 Electrificadora del Tolima S.A. $1.250.000.000 Centrales Eléctricas del Cauca S.A. $1.345.000.000 Subtotal utilidades ISA $21.086.000.000
La entrega de las acciones, de que trata el presente artículo, deberá producirse con anterioridad al día 31 de enero de 1998. Si en dicha fecha la entrega no se ha producido por causas imputables a las empresas del sector eléctrico beneficiarias de este artículo, los intereses que se causen entre la fecha límite que establece el presente decreto y la fecha de entrega efectiva a satisfacción de la Nación, serán por cuenta de dichas empresas, a la tasa que se establecerá en los respectivos "Acuerdos de Pago" a los que hace referencia el artículo 8º del presente decreto.