Micelio
DecretoVigente

Decreto 2993 de 1950

Por el cual se conceden unas autorizaciones al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Autorízase Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Para Urbanizar Y Para Enajenar Por Medio De Encargo Fiduciario, Con El Banco Central Hipotecario, Los Inmuebles Adquiridos Por El Gobierno Nacional Y Por El Mismo Consejo Con Destino A La Construcción De La Nueva Estación Central Y De Los Talleres De Los Ferrocarriles En La Capital De La República2Autorízase Igualmente Al Consejo De Ferrocarriles Para Urbanizar, Enajenar E Hipotecar En La Misma Forma Establecida En El Artículo Anterior, Los Edificios, Los Lotes De Terreno Y Las Zonas De Carrilera Cuyos Rieles Haya Necesidad De Levantar, Situados En La Jurisdicción De Bogotá Y Pertenecientes A Los Ferrocarriles Del Sur Y Del Norte, Inmuebles En Donde Funcionan Hoy La Estación Central Y Dependencias De Los Ferrocarriles Del Norte Sección Segunda, Sur Y Nordeste3Los Productos De Las Enajenaciones Y De Las Operaciones De Crédito Que Se Verifiquen De Acuerdo Con Este Decreto, Se Destinarán: 1) A Cubrir El Déficit De Explotación De Los Ferrocarriles Nacionales; 2) A La Adquisición De Locomotoras Eléctricas Diessel; 3) A La Adquisición De Los Terrenos Necesarios Para La Construcción De Los Talleres Centrales Y Nueva Estación De Los Ferrocarriles De Bogotá, En El Sitio Que Determine La Alcaldía De Esta Ciudad, De Acuerdo Con El Consejo De Ferrocarriles; 1) Al Angostamiento De Las Líneas Férreas De Los Ferrocarriles Norte-Sección Segunda, Sur Y Nordeste; 2) A La Construcción De La Nueva Estación Central U De Los Talleres Centrales En Bogotá4Autorízase Al Consejo Administrativo Para Acordar Con El Departamento De Cundinamarca O Con La Compañía Del Ferrocarril De Cundinamarca, S5Si Los Fondos Para La Construcción De La Nueva Estación Central Y De Los Talleres Centrales No Fueren Suficientes, El Gobierno Suministrará Los Faltantes Para La Realización De Tales Obras6Los Contratos Que Se Hagan Por Razón De Las Autorizaciones A Que Se Refieren Los Artículos 1°, 2° Y 4° Del Presente Decreto, Estarán Sometidos Únicamente A La Aprobación Del Gobierno7Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Que Fueren Contrarias Al Presente Decreto8Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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