DecretoVigencia En Estudio
Decreto 298 de 1983
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para algunos empleos del ramo de Defensa y se crea una bonificación
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Vicario Delegado Castrense Percibirá Mensualmente Un Sueldo Básico De Treinta Y Tres Mil Ochocientos Pesos ($ 332El Director De Los Liceos Del Ejército, Tendrá Derecho A Percibir Mensualmente Gastos De Representación En Una Cuantía De Veinte Mil Pesos ($ 203El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Y El Personal Civil Al Servicio Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional Que Adquiera Una Invalidez Total O Permanente En Operaciones De Orden Público, Tendrá Derecho, Además De Las Prestaciones Sociales Ya Establecidas Por La Iey, A Una Bonificación Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Valor De La Indemnización Que Resulte De La Aplicación De La Tabla "d" Del Decreto 1836 De 19794El Personal De Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, Soldados Y Alumnos De Las Escuelas De Formación De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Que Adquiera Una Invalidez Total O Permanente En Operaciones De Orden Público, Tendrá Derecho, Además De Las Prestaciones Ya Establecidas Por La Ley, A Una Bonificación Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Valor De La Indemnización Que Resulte De La Aplicación De La Tabla "d"del Decreto 1836 De 19795La Prima De Alojamiento En El Exterior A Que Se Refieren Los Artículos 86 Y 68 De Los Decretos 612 Y 613 De 1977, Respectivamente, Podrá Ser Reconocida Mediante La Adjudicación De Vivienda Fiscal En El País Donde Se Cumpla La Comisión, O Pagada En Dinero6Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, En Servicio Activo, Que Desempeñen Cargos En El Ministerio De Defensa Nacional, En Las Entidades Descentralizadas Adscritas O Vinculadas A Éste, O En Otras Dependencias Oficiales, Cuyos Cargos Tengan Remuneración Especial, Devengarán Sus Haberes De Conformidad Con Lo Señalado En Los Artículos 91 Y 73 De Los Decretos 612 Y 613 De 19777El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Produce Efectos Fiscales Desde El 1º De Enero De 1983 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 285 Do 1982
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los numerales 3º y 4º del artículo 1º de la Ley 57 de 1982
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Fernando Landazábal ReyesEl Ministro ale Defensa Nacional
- Ericina Mendoza SaladénEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil