Micelio

Artículo 4

El Personal De Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, Soldados Y Alumnos De Las Escuelas De Formación De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Que Adquiera Una Invalidez Total O Permanente En Operaciones De Orden Público, Tendrá Derecho, Además De Las Prestaciones Ya Establecidas Por La Ley, A Una Bonificación Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Valor De La Indemnización Que Resulte De La Aplicación De La Tabla "d"del Decreto 1836 De 1979

Decreto 298 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para algunos empleos del ramo de Defensa y se crea una bonificación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, Soldados y Alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que adquiera una invalidez total o permanente en operaciones de orden público, tendrá derecho, además de las prestaciones ya establecidas por la ley, a una bonificación equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la indemnización que resulte de la aplicación de la Tabla "D"del Decreto 1836 de 1979.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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