º Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en servicio activo, que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a éste, o en otras dependencias oficiales, cuyos cargos tengan remuneración especial, devengarán sus haberes de conformidad con lo señalado en los artículos 91 y 73 de los Decretos 612 y 613 de 1977.
Artículo 6
Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, En Servicio Activo, Que Desempeñen Cargos En El Ministerio De Defensa Nacional, En Las Entidades Descentralizadas Adscritas O Vinculadas A Éste, O En Otras Dependencias Oficiales, Cuyos Cargos Tengan Remuneración Especial, Devengarán Sus Haberes De Conformidad Con Lo Señalado En Los Artículos 91 Y 73 De Los Decretos 612 Y 613 De 1977
Decreto 298 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para algunos empleos del ramo de Defensa y se crea una bonificación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.