Micelio

Artículo 6

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, En Servicio Activo, Que Desempeñen Cargos En El Ministerio De Defensa Nacional, En Las Entidades Descentralizadas Adscritas O Vinculadas A Éste, O En Otras Dependencias Oficiales, Cuyos Cargos Tengan Remuneración Especial, Devengarán Sus Haberes De Conformidad Con Lo Señalado En Los Artículos 91 Y 73 De Los Decretos 612 Y 613 De 1977

Decreto 298 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para algunos empleos del ramo de Defensa y se crea una bonificación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en servicio activo, que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a éste, o en otras dependencias oficiales, cuyos cargos tengan remuneración especial, devengarán sus haberes de conformidad con lo señalado en los artículos 91 y 73 de los Decretos 612 y 613 de 1977.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 298 de 1983