DecretoDerogado
Decreto 2915 de 2011
por el cual se reglamentan parcialmente los parágrafos 2 y 3 del artículo 211 del Estatuto Tributario.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Usuarios Industriales Beneficiarios Del Descuento Y Exención Tributarios2Modificaciones En La Actividad Económica Principal Que Dan Lugar Al Beneficio Tributario3Modificaciones En La Actividad Económica Principal Que Dan Lugar A La Pérdida Del Beneficio Tributario4Requisitos Para La Solicitud De La Exención De La Sobretasa5Requisitos Para La Procedibilidad Del Descuento En El Impuesto Sobre La Renta6Control Por Parte De La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios Y De Las Empresas Prestadoras Del Servicio De Energía Eléctrica7Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los parágrafos 2° y 3 ° del artículo 211 del Estatuto Tributario, y
- William Bruce Mac MasterEl Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Tomás González EstradaEl Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía · encargado
- Hernando José Gómez RestrepoEl Director Departamento Nacional de Planeación