°. Requisitos para la procedibilidad del descuento en el impuesto sobre la renta. Para la procedibilidad del descuento en el impuesto sobre la renta previsto en el inciso 2° del
del artículo 211 del Estatuto Tributario, se deberá cumplir el requisito de que trata el artículo 1° del presente decreto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información de que trata el artículo anterior para efectos de fiscalización y control.
El beneficio tributario de que trata este artículo se aplicará en el impuesto sobre la renta del año gravable 2011, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del
del artículo 211 del Estatuto Tributario.