Micelio

Artículo 2

Modificaciones En La Actividad Económica Principal Que Dan Lugar Al Beneficio Tributario

Decreto 2915 de 2011 · por el cual se reglamentan parcialmente los parágrafos 2 y 3 del artículo 211 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificaciones en la actividad económica principal que dan lugar al beneficio tributario. Los usuarios industriales que con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, modifiquen en el Registro Único Tributario -RUT- su actividad económica principal a los códigos 011 a 456 de la Resolución 00432 de 2008 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán informar esta circunstancia a la empresa prestadora del servicio, con el fin de que la misma efectúe las verificaciones pertinentes y actualice la clasificación del usuario, en los términos de la Ley 142 de 1994. En caso que la empresa prestadora del servicio verifique que la actividad económica que se actualizó en el RUT no corresponde a la efectivamente desarrollada por el usuario, no efectuará la clasificación y, por ende, dicho usuario no será sujeto del beneficio tributario establecido en el presente decreto. En forma inmediata informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas para efectos de que esta entidad adopte las medidas pertinentes y aplique las sanciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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