°. Modificaciones en la actividad económica principal que dan lugar a la pérdida del beneficio tributario. Las modificaciones de la actividad económica principal del usuario industrial que den lugar a la pérdida del beneficio tributario a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, deben ser objeto de actualización en el Registro Único Tributario -RUT- y reportadas a la empresa prestadora del servicio para efectos de la reclasificación del usuario y el del cobro de la contribución. Cuando no se informe la modificación y la entidad prestadora del servicio la verifique, deberá cobrar la contribución de conformidad con el cambio, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Decreto 2915 de 2011 →Vigente
Artículo 3
Modificaciones En La Actividad Económica Principal Que Dan Lugar A La Pérdida Del Beneficio Tributario
Decreto 2915 de 2011 · por el cual se reglamentan parcialmente los parágrafos 2 y 3 del artículo 211 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.