°. Requisitos para la solicitud de la exención de la sobretasa. Para la aplicación de la exención prevista en el inciso 2° del
del artículo 211 del Estatuto Tributario, el usuario industrial radicará la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, que deberá reportar esta información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con los formularios que se establezcan para tales efectos, anexando el Registro Único Tributario -RUT- y el o los Números de Identificación del Usuario -NIU-.
El beneficio tributario de que trata este artículo regirá a partir del año 2012.