Micelio

Artículo 6

Control Por Parte De La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios Y De Las Empresas Prestadoras Del Servicio De Energía Eléctrica

Decreto 2915 de 2011 · por el cual se reglamentan parcialmente los parágrafos 2 y 3 del artículo 211 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica. Las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica deberán suministrar trimestralmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información, la relación de los usuarios industriales a quienes les hayan facturado el servicio. Las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica serán responsables por la calidad de la información que suministren a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y por la implementación de controles al proceso de clasificación de los usuarios industriales, con base en lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas para acceder al tratamiento tributario contemplado en el

Parágrafo 2

del artículo 211 del Estatuto Tributario. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, definirá los formatos a través de los cuales las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica suministrarán la información a la que se refiere el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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