DecretoVigente
Decreto 2885 de 1994
por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las empresas Industriales y Comerciales del Estado para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1995.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Que Funcionen Con Régimen De Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Salvo Que Se Exprese Lo Contrario, Se Denominarán Empresas O Entidades En El Presente Decreto2Apruébase El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De Las Siguientes Entidades, Previo Concepto Del Consejo Superior De La Política Fiscal, En La Cuantía Y Detalle Correspondiente: 01 Sector Minero 101 Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol Ingresos Corrientes 23Artículo 34Con Fundamento En Cada Decreto Anual Se Puede Iniciar La Ejecución Presupuestal5Los Presupuestos Deberán Ser Compatibles Y Coherentes Con El Plan Financiero Aprobado Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes6Para Asegurar Una Correcta Programación Y Asignación De Los Recursos, El Confis O La Dirección General Del Presupuesto Nacional Podrán Solicitar En Cualquier Momento A Las Empresas Que Realicen Una Reprogramación O Revisión De Sus Presupuestos En Caso De Que Las Circunstancias Aconsejen Este Procedimiento7El Detalle De Las Apropiaciones Podrá Modificarse, A Través De Traslados Presupuéstales Mediante Aprobación De Las Juntas O Consejos Directivos, Durante El Transcurso De La Vigencia Fiscal Siempre Y Cuando No Se Modifique En Cada Caso El Valor Total De Cada Uno De Los Conceptos De Gastos Señalados En Este Decreto8Cuando Se Modifique El Valor Total De Cada Uno De Los Conceptos Del Gasto Aprobados Inicialmente, Las Entidades Deberán Enviar A La Dirección General Del Presupuesto Nacional Fas Solicitudes De Modificaciones Al Presupuesto Acompañadas Con Los Siguientes Documentos: A) Detalle De Las Modificaciones Propuestas, Tanto Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Como Al De Gastos, De Acuerdo Con Los Formatos Diseñados Por La Dirección General Del Presupuesto Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Departamento Nacional De Planeación; B) Evaluación Económica Sobre La Necesidad De La Modificación Propuesta9Los Requisitos Establecidos En El Artículo Anterior Deberán Cumplirse Siempre Que La Modificación Esté Financiada Con Recursos Propios De La Entidad10En Los Casos En Que Se Modifique El Valor Total Del Presupuesto De Gastos De Inversión Aprobado Inicialmente Se Requiere Concepto Previo Y Favorable Del Departamento Nacional De Planeación11No Se Podrá Modificar El Presupuesto, Sin Que Se Establezca De Manera Clara Y Precisa El Recurso Que Ha De Servir De Base Para Ello12Durante El Transcurso De La Vigencia Fiscal La Dirección General Del Presupuesto Nacional Mediante Resolución Ubicará, Clasificará Y Definirá Los Ingresos Y Gastos, En Los Casos En Que Ésta Lo Considere Necesario13Cuando Se Requiera Celebrar Compromisos Que Cubran Varias Vigencias Fiscales, Deberán Cumplirse Con Los Requisitos Exigidos En La Reglamentación Expedida Por El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis14Las Modificaciones A La Plantas De Personal De Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Requerirán De Viabilidad Presupuestal Por Parte Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General Del Presupuesto Nacional15Los Representantes Legales Y Las Juntas O Consejos Directivos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta, Sometidas Al Régimen De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Para La Celebración De Convenciones Colectivas En Las Que Se Sobrepase El Porcentaje De Ajuste Salarial Decretado Por El Gobierno Nacional Para Los Servidores Públicos, Deberán Seguir Las Pautas Generales Fijadas Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, Sin Perjuicio De Respetar Plenamente El Derecho De Contratación Colectiva16Los Empleados Públicos, Los Representantes Legales O Los Negociadores En Representación De La Parte Empleadora, No Se Podrán Beneficiar Del Régimen Salarial Y Prestaciones Obtenidos Mediante La Convención17Para Efectos Fiscales El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 1995
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial la que le confiere el literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989 y previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Hacienda y Crédito Público