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Artículo 1

Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Que Funcionen Con Régimen De Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Salvo Que Se Exprese Lo Contrario, Se Denominarán Empresas O Entidades En El Presente Decreto

Decreto 2885 de 1994 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las empresas Industriales y Comerciales del Estado para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que funcionen con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, salvo que se exprese lo contrario, se denominarán empresas o entidades en el presente Decreto. Dichas empresas, se sujetarán al cumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas legales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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