Los empleados públicos, los representantes legales o los negociadores en representación de la parte empleadora, no se podrán beneficiar del régimen salarial y prestaciones obtenidos mediante la convención.
Artículo 16
Los Empleados Públicos, Los Representantes Legales O Los Negociadores En Representación De La Parte Empleadora, No Se Podrán Beneficiar Del Régimen Salarial Y Prestaciones Obtenidos Mediante La Convención
Decreto 2885 de 1994 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las empresas Industriales y Comerciales del Estado para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1995.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.