DecretoVigente
Decreto 288 de 1923
Por el cual restablece la Escuela Superior de Agronomía
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Restablécese La Escuela Superior De Agronomía, La Cual Funcionará Desde El Presente Año En La Quinta De La Granja , Que La Nación Posee En El Municipio De Madrid2Adóptase El Siguiente Pensum Para Los Estudios En La Mencionada Escuela: Primer Año3Para El Funcionamiento De La Escuela Y De Los Campos De Experimentación, Aquélla Tendrá El Siguiente Personal: Un Rector, Un Secretario Habilitado, Tres Pasantes Profesores Internos, Un Ayudante De Trabajos Prácticos, Un Portero Y Los Trabajadores Necesarios, A Juicio Del Rector4Las Asignaturas Da La Escuela Se Dictarán Por Los Superiores Internos Y Por Los Profesores Extranjeros Contratados Por El Gobierno Para Tal Fin5El Ayudante De Trabajos Prácticos Responderá De Manera Especial Por Los Cultivos Que Se Establezcan En La Quinta De La Granja , Para Lo Cual Deberá Poner Al Servicio De La Escuela Sus Conocimiento Y Todo Su Tiempo6El Personal Interno De La Escuela Disfrutará De Los Siguientes Sueldos Mensuales: Rector, $ 200; Secretario Habilitado, $ 100; Pasantes Profesores, $ 70; Ayudante, $ 40; Portero, $ 20; Cartero, $ 10; Sirvientes, $ 8; Director Del Campo De Experimentación De Juntas De Apulo, $ 100, Y Ayudante De Éste, $ 40; Parágrafo7La Escuela Tendrá Alumnos Internos, Entre Los Cuales Se Preferirá A Los Becados, Seminternos Y Externos8En La Propiedad Que El Gobierno Tiene En Juntas De Apulo, Se Establecerá Un Campo De Experimentación, Dependiente De La Escuela Superior De Agronomía, Con Un Director, Un Ayudante Y Los Trabajadores Indispensables, A Juicio Del Rector De La Escuela, Y Del Director Del Mismo, El Cual Se Regirá Por El Reglamento Que Al Efecto Se Dicte9Será Director Del Campo De Experimentación De Juntas De Apulo, Uno De Los Alumnos Graduados De La Facultad De Agronomía10Los Alumnos De La Escuela Superior De Agronomía Que Quieran Profundizar Los Estudios De Química, Zoología, Botánica, Análisis, Etc11Los Alumnos Becados De La Extinguida Facultad De Agronomía, Tendrán Derecho A Continuar Disfrutando De Su Beca En La Escuela Superior De Agronomía, Siempre Que Ingresen Como Alumnos Internos Y Cursen Las Asignaturas Que Señale El Rector De Ésta12Los Que Hubieren Cursado Los Estudios Reglamentarios Para Obtener El Título De Ingeniero Agrónomo En La Dicha Facultad, Podrán Recibir Tal Título Mediante La Presentación, De Los Exámenes Preparatorios Y De Grado, Según Los Reglamentos De La Facultad13La Escuela Superior De Agronomía Concederá El Título De Agrónomos A Los Estudiantes Que Cursen Las Materias Del Pensum Y Llenen Los Demás Requisitos Que El Reglamento Del Plantel Señale Para Tal Fin14Quedan Derogadas Las Disposiciones Que Se Opongan Al Presente Decreto, Dictadas: Por Decretos Anteriores
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