Micelio

Artículo 6

El Personal Interno De La Escuela Disfrutará De Los Siguientes Sueldos Mensuales: Rector, $ 200; Secretario Habilitado, $ 100; Pasantes Profesores, $ 70; Ayudante, $ 40; Portero, $ 20; Cartero, $ 10; Sirvientes, $ 8; Director Del Campo De Experimentación De Juntas De Apulo, $ 100, Y Ayudante De Éste, $ 40; Parágrafo

Decreto 288 de 1923 · Por el cual restablece la Escuela Superior de Agronomía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal interno de la Escuela disfrutará de los siguientes sueldos mensuales: Rector, $ 200; Secretario Habilitado, $ 100; Pasantes Profesores, $ 70; Ayudante, $ 40; Portero, $ 20; Cartero, $ 10; Sirvientes, $ 8; Director del Campo de Experimentación de Juntas de Apulo, $ 100, y Ayudante de éste, $ 40;

Parágrafo

Los superiores de la Escuela, a excepción del Director del Campo de Experimentación y del Ayudante de éste, tendrán derecho a recibir la alimentación por cuenta de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 288 de 1923