Artículo 1Restablécese La Escuela Superior De Agronomía, La Cual Funcionará Desde El Presente Año En La Quinta De La Granja , Que La Nación Posee En El Municipio De Madrid
° Restablécese la Escuela Superior de Agronomía, la cual funcionará desde el presente año en la quinta de La Granja , que la Nación posee en el Municipio de Madrid.
Artículo 2Adóptase El Siguiente Pensum Para Los Estudios En La Mencionada Escuela: Primer Año
° Adóptase el siguiente pensum para los estudios en la mencionada Escuela: Primer año. Horas semanales. Teoría. Práctica. Aritmética 2 1 Algebra 2 1 Geometría 2 1 Física 2 1 Química general, mineral y orgánica 4 2 Botánica 4 2 Zoología y entomología 2 1 Dibujo lineal 0 3 Agricultura general 3 1 Total 21 13 34 horas. Segando año. Horas semanales. Teoría. Práctica. Anatomía y fisiología animales 2 1 Trigonometría 2 2 Dibujo 0 2 Horas semanales. Teoría. Práctica. Química analítica cualitativa 1 3 Geología y mineralogía 1 2 Agricultura general 3 1 Mecánica 2 0 Hidráulica (general y agrícola) 2 1 Microbiología agrícola 1 1 Topografía 2 2 Maquinaria 2 0 Total 18 15 33 horas. Tercer año. Horas semanales. Teoría. Práctica. Agricultura especial 2 4 Horticultura 1 3 Arboricultura frutal 1 2 Patología vegetal 2 1 Química cuantitativa 1 3 Dibujo 0 2 Zootecnia (general, especial, higiene, bromatplogía) 3 2 Patología animal 1 1 Total 11 18 29 horas. Cuarto año. Horas semanales. Teoría Práctica. Dibujo 0 2 Economía rural (legislación rural y economía política) 2 2 Análisis agrícolas 2 3 Agricultura especial 2 4 Contabilidad general y agrícola 1 2 Tecnología agrícola 2 2 Construcciones rurales 2 2 Motores y electricidad 2 1 Apicultura, avicultura, cericicultura 1 1 Horticultura, jardinería y arboricultura 1 2 Total 15 21 36 horas.
Artículo 3Para El Funcionamiento De La Escuela Y De Los Campos De Experimentación, Aquélla Tendrá El Siguiente Personal: Un Rector, Un Secretario Habilitado, Tres Pasantes Profesores Internos, Un Ayudante De Trabajos Prácticos, Un Portero Y Los Trabajadores Necesarios, A Juicio Del Rector
° Para el funcionamiento de la Escuela y de los campos de experimentación, aquélla tendrá el siguiente personal: un Rector, un Secretario Habilitado, tres Pasantes Profesores internos, un Ayudante de trabajos prácticos, un Portero y los trabajadores necesarios, a juicio del Rector.
Artículo 4Las Asignaturas Da La Escuela Se Dictarán Por Los Superiores Internos Y Por Los Profesores Extranjeros Contratados Por El Gobierno Para Tal Fin
° Las asignaturas da la Escuela se dictarán por los superiores internos y por los Profesores extranjeros contratados por el Gobierno para tal fin. El Rector dictará, por lo menos, cinco asignaturas, el Secretario Habilitado dos, y los Pasantes Profesores tres, cada uno.
Artículo 5El Ayudante De Trabajos Prácticos Responderá De Manera Especial Por Los Cultivos Que Se Establezcan En La Quinta De La Granja , Para Lo Cual Deberá Poner Al Servicio De La Escuela Sus Conocimiento Y Todo Su Tiempo
° El Ayudante de trabajos prácticos responderá de manera especial por los cultivos que se establezcan en la quinta de La Granja , para lo cual deberá poner al servicio de la Escuela sus conocimiento y todo su tiempo. A cargo del mismo empleado estará, por lo tanto, el cuidado de los semovientes y de los enseres destinados a la enseñanza práctica.
Artículo 6El Personal Interno De La Escuela Disfrutará De Los Siguientes Sueldos Mensuales: Rector, $ 200; Secretario Habilitado, $ 100; Pasantes Profesores, $ 70; Ayudante, $ 40; Portero, $ 20; Cartero, $ 10; Sirvientes, $ 8; Director Del Campo De Experimentación De Juntas De Apulo, $ 100, Y Ayudante De Éste, $ 40; Parágrafo
° El personal interno de la Escuela disfrutará de los siguientes sueldos mensuales: Rector, $ 200; Secretario Habilitado, $ 100; Pasantes Profesores, $ 70; Ayudante, $ 40; Portero, $ 20; Cartero, $ 10; Sirvientes, $ 8; Director del Campo de Experimentación de Juntas de Apulo, $ 100, y Ayudante de éste, $ 40;
Los superiores de la Escuela, a excepción del Director del Campo de Experimentación y del Ayudante de éste, tendrán derecho a recibir la alimentación por cuenta de la Escuela.
Artículo 7La Escuela Tendrá Alumnos Internos, Entre Los Cuales Se Preferirá A Los Becados, Seminternos Y Externos
° La Escuela tendrá alumnos internos, entre los cuales se preferirá a los becados, seminternos y externos.
Artículo 8En La Propiedad Que El Gobierno Tiene En Juntas De Apulo, Se Establecerá Un Campo De Experimentación, Dependiente De La Escuela Superior De Agronomía, Con Un Director, Un Ayudante Y Los Trabajadores Indispensables, A Juicio Del Rector De La Escuela, Y Del Director Del Mismo, El Cual Se Regirá Por El Reglamento Que Al Efecto Se Dicte
° En la propiedad que el Gobierno tiene en Juntas de Apulo, se establecerá un campo de experimentación, dependiente de la Escuela Superior de Agronomía, con un Director, un Ayudante y los trabajadores Indispensables, a juicio del Rector de la Escuela, y del Director del mismo, el cual se regirá por el reglamento que al efecto se dicte.
Artículo 9Será Director Del Campo De Experimentación De Juntas De Apulo, Uno De Los Alumnos Graduados De La Facultad De Agronomía
° Será Director del Campo de Experimentación de Juntas de Apulo, uno de los alumnos graduados de la Facultad de Agronomía. A dicho campo se trasladarán los alumnos que designe el Rector, de acuerdo con los Profesores, en las épocas que este empleado estime más convenientes. Estas excursiones se harán siempre baja la dirección de uno o más Profesores.
Artículo 10Los Alumnos De La Escuela Superior De Agronomía Que Quieran Profundizar Los Estudios De Química, Zoología, Botánica, Análisis, Etc
Los alumnos de la Escuela Superior de Agronomía que quieran profundizar los estudios de Química, Zoología, Botánica, Análisis, etc., etc., deberán continuar sus estudios en la Facultad de Ciencias Naturales, en donde serán matriculados al presentar el certificado respectivo de haber observado buena conducta en aquella Escuela y de haber ganado los cursos correspondientes.
Artículo 11Los Alumnos Becados De La Extinguida Facultad De Agronomía, Tendrán Derecho A Continuar Disfrutando De Su Beca En La Escuela Superior De Agronomía, Siempre Que Ingresen Como Alumnos Internos Y Cursen Las Asignaturas Que Señale El Rector De Ésta
Los alumnos becados de la extinguida Facultad de Agronomía, tendrán derecho a continuar disfrutando de su beca en la Escuela Superior de Agronomía, siempre que ingresen como alumnos internos y cursen las asignaturas que señale el Rector de ésta.
Artículo 12Los Que Hubieren Cursado Los Estudios Reglamentarios Para Obtener El Título De Ingeniero Agrónomo En La Dicha Facultad, Podrán Recibir Tal Título Mediante La Presentación, De Los Exámenes Preparatorios Y De Grado, Según Los Reglamentos De La Facultad
Los que hubieren cursado los estudios reglamentarios para obtener el título de ingeniero agrónomo en la dicha Facultad, podrán recibir tal título mediante la presentación, de los exámenes preparatorios y de grado, según los Reglamentos de la Facultad.
Artículo 13La Escuela Superior De Agronomía Concederá El Título De Agrónomos A Los Estudiantes Que Cursen Las Materias Del Pensum Y Llenen Los Demás Requisitos Que El Reglamento Del Plantel Señale Para Tal Fin
La Escuela Superior de Agronomía concederá el título de agrónomos a los estudiantes que cursen las materias del pensum y llenen los demás requisitos que el Reglamento del plantel señale para tal fin.
Artículo 14Quedan Derogadas Las Disposiciones Que Se Opongan Al Presente Decreto, Dictadas: Por Decretos Anteriores
Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente Decreto, dictadas: por decretos anteriores. Comuníquese y publíquese.