Los que hubieren cursado los estudios reglamentarios para obtener el título de ingeniero agrónomo en la dicha Facultad, podrán recibir tal título mediante la presentación, de los exámenes preparatorios y de grado, según los Reglamentos de la Facultad.
Decreto 288 de 1923 →Vigente
Artículo 12
Los Que Hubieren Cursado Los Estudios Reglamentarios Para Obtener El Título De Ingeniero Agrónomo En La Dicha Facultad, Podrán Recibir Tal Título Mediante La Presentación, De Los Exámenes Preparatorios Y De Grado, Según Los Reglamentos De La Facultad
Decreto 288 de 1923 · Por el cual restablece la Escuela Superior de Agronomía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.