DecretoVigente
Decreto 2850 de 1953
Por el cual se reforma y adiciona el Decreto 2436 de septiembre 18 de 1953
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Administración Del Instituto De Colonización E Inmigración Se Cumplirá Por El Gerente, La Junta Directiva Y Los Siguientes Comités: Comité De Colonización Y Parcelaciones, Comité De Inmigración, Y Comité De Crédito Y Habitaciones2El Comité De Colonización Y Parcelaciones Estará Integrado Por El Ministro De Agricultura, El Ministro De Salud Pública, El Ministro De Obras Públicas Y El Comandante General De Las Fuerzas Armadas3El Comité De Inmigración Estará Integrado Por El Ministro De Relaciones Exteriores, El Ministro Del Trabajo, El Comandante General De Las Fuerzas Armadas Y Uno De Los Delegados Del Presidente De La República En La Junta Directiva Del Instituto4El Comité De Crédito Y Habitaciones Estará Integrado Por El Ministro De Fomento, El Gerente De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Gerente Del Instituto De Crédito Territorial Y El Comandante General De Las Fuerzas Armadas5El Presidente De La República Nombrará Un Representante Suyo En Cada Uno De Los Comités Creados Por El Presente Decreto6Las Atribuciones De Cada Uno De Estos Comités Serán Señaladas En Los Estatutos Del Instituto, De Conformidad Con Lo Previsto En Los Artículos 54 Y Siguientes Del Decreto 2436 De 19537Los Comités Previstos En Este Decreto Funcionarán Con La Asesoría De Un Coordinador Encargado De Armonizar Sus Labores Entre Sí Y Con Las De La Junta Directiva8Los Contratos Que Celebre El Instituto De Colonización E Inmigración En Desarrollo De Los Planes O Programas De Que Tratan Los Artículos 9°, 10 Y 58 Del Decreto 2436 De 1953, Serán Aprobados Por El Presidente De La República Cuando Su Cuantía O Valor Exceda De Treinta Mil Pesos ($ 309Del Precio De Cada Fundo O Parcela De Que Trata El Artículo 15 Del Decreto 2436 De 1953, Se Pagará A La Entrega De La Parcela O Fundo Una Cuota Inicial Hasta De Veinte Por Ciento (20%), En Consideración A Las Posibilidades De Cada Adjudicatario10Los Empleados Y Obreros Del Instituto De Colonización E Inmigración Quedan Asimilados A Los Empleados Y Obreros Particulares Para Todos Los Efectos Legales11Las Funciones Del Coordinador Previsto En El Artículo 7° De Este Decreto, Estarán A Cargo Del Director De Programas Del Consejo Nacional De Planificación Económica12Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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