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decreto 2850 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el Decreto - ley número 1894 de julio 18 de 1953.

Artículo 1La Administración Del Instituto De Colonización E Inmigración Se Cumplirá Por El Gerente, La Junta Directiva Y Los Siguientes Comités: Comité De Colonización Y Parcelaciones, Comité De Inmigración, Y Comité De Crédito Y Habitaciones

° La Administración del Instituto de Colonización e Inmigración se cumplirá por el Gerente, la Junta Directiva y los siguientes comités: Comité de Colonización y Parcelaciones, Comité de Inmigración, y Comité de Crédito y Habitaciones.

Artículo 2El Comité De Colonización Y Parcelaciones Estará Integrado Por El Ministro De Agricultura, El Ministro De Salud Pública, El Ministro De Obras Públicas Y El Comandante General De Las Fuerzas Armadas

° El Comité de Colonización y Parcelaciones estará integrado por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud Pública, el Ministro de Obras Públicas y el Comandante General de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3El Comité De Inmigración Estará Integrado Por El Ministro De Relaciones Exteriores, El Ministro Del Trabajo, El Comandante General De Las Fuerzas Armadas Y Uno De Los Delegados Del Presidente De La República En La Junta Directiva Del Instituto

° El Comité de Inmigración estará integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Trabajo, el Comandante General de las Fuerzas Armadas y uno de los delegados del Presidente de la República en la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 4El Comité De Crédito Y Habitaciones Estará Integrado Por El Ministro De Fomento, El Gerente De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Gerente Del Instituto De Crédito Territorial Y El Comandante General De Las Fuerzas Armadas

° El Comité de Crédito y Habitaciones estará integrado por el Ministro de Fomento, el Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Gerente del Instituto de Crédito Territorial y el Comandante General de las Fuerzas Armadas.

Artículo 5El Presidente De La República Nombrará Un Representante Suyo En Cada Uno De Los Comités Creados Por El Presente Decreto

° El Presidente de la República nombrará un representante suyo en cada uno de los Comités creados por el presente Decreto.

Artículo 6Las Atribuciones De Cada Uno De Estos Comités Serán Señaladas En Los Estatutos Del Instituto, De Conformidad Con Lo Previsto En Los Artículos 54 Y Siguientes Del Decreto 2436 De 1953

° Las atribuciones de cada uno de estos Comités serán señaladas en los Estatutos del Instituto, de conformidad con lo previsto en los artículos 54 y siguientes del Decreto 2436 de 1953.

Artículo 7Los Comités Previstos En Este Decreto Funcionarán Con La Asesoría De Un Coordinador Encargado De Armonizar Sus Labores Entre Sí Y Con Las De La Junta Directiva

° Los Comités previstos en este Decreto funcionarán con la asesoría de un Coordinador encargado de armonizar sus labores entre sí y con las de la Junta Directiva.

Artículo 8Los Contratos Que Celebre El Instituto De Colonización E Inmigración En Desarrollo De Los Planes O Programas De Que Tratan Los Artículos 9°, 10 Y 58 Del Decreto 2436 De 1953, Serán Aprobados Por El Presidente De La República Cuando Su Cuantía O Valor Exceda De Treinta Mil Pesos ($ 30

° Los contratos que celebre el Instituto de Colonización e Inmigración en desarrollo de los planes o programas de que tratan los artículos 9°, 10 y 58 del Decreto 2436 de 1953, serán aprobados por el Presidente de la República cuando su cuantía o valor exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.00).

Parágrafo

Todos los contratos cuya cuantía no pase de treinta mil pesos ($ 30.000.00) serán aprobados o autorizados por el respectivo Comité; y los que excedan de esta suma serán aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 9Del Precio De Cada Fundo O Parcela De Que Trata El Artículo 15 Del Decreto 2436 De 1953, Se Pagará A La Entrega De La Parcela O Fundo Una Cuota Inicial Hasta De Veinte Por Ciento (20%), En Consideración A Las Posibilidades De Cada Adjudicatario

° Del precio de cada fundo o parcela de que trata el artículo 15 del Decreto 2436 de 1953, se pagará a la entrega de la parcela o fundo una cuota inicial hasta de veinte por ciento (20%), en consideración a las posibilidades de cada adjudicatario. El resto, o sean las cuotas de amortización, se cancelarán en un máximo de veinte (20) cuotas anuales o cuarenta (40) semestrales, según se estipule en la respectiva adjudicación, atendiendo a la índole de las tierras y la clase de cultivos a que se destinen. La Junta Directiva, en presencia de circunstancias excepcionales, podrá ampliar o restringir dichos plazos.

Artículo 10Los Empleados Y Obreros Del Instituto De Colonización E Inmigración Quedan Asimilados A Los Empleados Y Obreros Particulares Para Todos Los Efectos Legales

Los empleados y obreros del Instituto de Colonización e Inmigración quedan asimilados a los empleados y obreros particulares para todos los efectos legales .

Artículo 11Las Funciones Del Coordinador Previsto En El Artículo 7° De Este Decreto, Estarán A Cargo Del Director De Programas Del Consejo Nacional De Planificación Económica

Las funciones del Coordinador previsto en el artículo 7° de este Decreto, estarán a cargo del Director de Programas del Consejo Nacional de Planificación Económica.

Parágrafo

Como delegado del Presidente de la República en el Comité de Inmigración, desígnase a Monseñor Agustín Gutiérrez Jiménez, miembro de la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 12Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado
El Ministro de Agricultura