Las Funciones Del Coordinador Previsto En El Artículo 7° De Este Decreto, Estarán A Cargo Del Director De Programas Del Consejo Nacional De Planificación Económica
Decreto 2850 de 1953 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto 2436 de septiembre 18 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las funciones del Coordinador previsto en el artículo 7° de este Decreto, estarán a cargo del Director de Programas del Consejo Nacional de Planificación Económica.
Parágrafo
Como delegado del Presidente de la República en el Comité de Inmigración, desígnase a Monseñor Agustín Gutiérrez Jiménez, miembro de la Junta Directiva del Instituto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.