° Del precio de cada fundo o parcela de que trata el artículo 15 del Decreto 2436 de 1953, se pagará a la entrega de la parcela o fundo una cuota inicial hasta de veinte por ciento (20%), en consideración a las posibilidades de cada adjudicatario. El resto, o sean las cuotas de amortización, se cancelarán en un máximo de veinte (20) cuotas anuales o cuarenta (40) semestrales, según se estipule en la respectiva adjudicación, atendiendo a la índole de las tierras y la clase de cultivos a que se destinen. La Junta Directiva, en presencia de circunstancias excepcionales, podrá ampliar o restringir dichos plazos.
Decreto 2850 de 1953 →Vigente
Artículo 9
Del Precio De Cada Fundo O Parcela De Que Trata El Artículo 15 Del Decreto 2436 De 1953, Se Pagará A La Entrega De La Parcela O Fundo Una Cuota Inicial Hasta De Veinte Por Ciento (20%), En Consideración A Las Posibilidades De Cada Adjudicatario
Decreto 2850 de 1953 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto 2436 de septiembre 18 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.