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Artículo 9

Del Precio De Cada Fundo O Parcela De Que Trata El Artículo 15 Del Decreto 2436 De 1953, Se Pagará A La Entrega De La Parcela O Fundo Una Cuota Inicial Hasta De Veinte Por Ciento (20%), En Consideración A Las Posibilidades De Cada Adjudicatario

Decreto 2850 de 1953 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto 2436 de septiembre 18 de 1953

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Del precio de cada fundo o parcela de que trata el artículo 15 del Decreto 2436 de 1953, se pagará a la entrega de la parcela o fundo una cuota inicial hasta de veinte por ciento (20%), en consideración a las posibilidades de cada adjudicatario. El resto, o sean las cuotas de amortización, se cancelarán en un máximo de veinte (20) cuotas anuales o cuarenta (40) semestrales, según se estipule en la respectiva adjudicación, atendiendo a la índole de las tierras y la clase de cultivos a que se destinen. La Junta Directiva, en presencia de circunstancias excepcionales, podrá ampliar o restringir dichos plazos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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