Micelio

Artículo 8

Los Contratos Que Celebre El Instituto De Colonización E Inmigración En Desarrollo De Los Planes O Programas De Que Tratan Los Artículos 9°, 10 Y 58 Del Decreto 2436 De 1953, Serán Aprobados Por El Presidente De La República Cuando Su Cuantía O Valor Exceda De Treinta Mil Pesos ($ 30

Decreto 2850 de 1953 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto 2436 de septiembre 18 de 1953

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contratos que celebre el Instituto de Colonización e Inmigración en desarrollo de los planes o programas de que tratan los artículos 9°, 10 y 58 del Decreto 2436 de 1953, serán aprobados por el Presidente de la República cuando su cuantía o valor exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.00).

Parágrafo

Todos los contratos cuya cuantía no pase de treinta mil pesos ($ 30.000.00) serán aprobados o autorizados por el respectivo Comité; y los que excedan de esta suma serán aprobados por la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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