Micelio

Artículo 5

El Presidente De La República Nombrará Un Representante Suyo En Cada Uno De Los Comités Creados Por El Presente Decreto

Decreto 2850 de 1953 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto 2436 de septiembre 18 de 1953

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Presidente de la República nombrará un representante suyo en cada uno de los Comités creados por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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