Micelio
DecretoVigente

Decreto 2833 de 1981

por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1977.

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1En Los Términos De La Ley 53 De 1977 Se Entiende Por Trabajo Social La Profesión Ubicada En El Área De Las Ciencias Sociales Que Cumple Actividades Relacionadas Con Las Políticas De Bienestar Y Desarrollo Social2Solamente Pueden Ejercer La Profesión De Trabajo Social Quienes Posean Títulos De Trabajador Social, Su Equivalente, Expedido De Conformidad Con La Ley Por Una Institución De Educación Superior Debidamente Reconocida Por El Estado, Y Además Hayan Obtenido Su Inscripción En El Consejo Nacional De Trabajo Social3El Registro De Los Títulos Obtenidos En El País Regirán Por Las Disposiciones Del Decreto 2725 De 1980, Las Disposiciones Que Lo Adicionen, Modifiquen O Sustituyan4Para La Inscripción Ante El Consejo Nacional De Trabajo Social, Se Requiere La Presentación De: A) Solicitud Escrita; B) Documento Que Acredite El Registro Del Título5El Consejo Nacional De Trabajo Social Decidirá En Un Plazo Máximo De Treinta (30) Días Hábiles, Sobre La Solicitud De Inscripción6Artículo 67Las Sanciones A Que Se Refiere El Literal A) Del Artículo 8º De La Ley 53 De 1977, Se Impondrán Previo Estudio De La Queja Formulada, Atendiendo A La Naturaleza Y Gravedad De La Falta Y A Los Antecedentes Personales Y Profesionales Del Responsable8Contra Las Providencias Dictadas Por El Consejo Nacional De Trabajo Social, Sólo Procede Por La Vía Gubernativa, El Recurso De Reposición Previsto En El Decreto 2733 De 19599Las Empresas Están Obligadas A Contratar Trabajadores Sociales En La Proporción De Uno (1) Por Cada Quinientos (500) Trabajadores Permanentes Y Uno (1) Por Fracción Superior A Doscientos (200) Trabajadores Permanentes, Para Cumplir Los Fines Previstos En El Artículo 4º De La Ley 53 De 197710Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación, Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase
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