Las Sanciones A Que Se Refiere El Literal A) Del Artículo 8º De La Ley 53 De 1977, Se Impondrán Previo Estudio De La Queja Formulada, Atendiendo A La Naturaleza Y Gravedad De La Falta Y A Los Antecedentes Personales Y Profesionales Del Responsable
Decreto 2833 de 1981 · por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1977.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las sanciones a que se refiere el literal a) del artículo 8º de la Ley 53 de 1977, se impondrán previo estudio de la queja formulada, atendiendo a la naturaleza y gravedad de la falta y a los antecedentes personales y profesionales del responsable. Las sanciones serán
a)
Amonestación verbal;
b)
Amonestación pública mediante resolución motivada.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.