º Solamente pueden ejercer la profesión de trabajo social quienes posean títulos de trabajador social, su equivalente, expedido de conformidad con la ley por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado, y además hayan obtenido su inscripción en el Consejo Nacional de Trabajo Social.
Decreto 2833 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Solamente Pueden Ejercer La Profesión De Trabajo Social Quienes Posean Títulos De Trabajador Social, Su Equivalente, Expedido De Conformidad Con La Ley Por Una Institución De Educación Superior Debidamente Reconocida Por El Estado, Y Además Hayan Obtenido Su Inscripción En El Consejo Nacional De Trabajo Social
Decreto 2833 de 1981 · por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1977.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.