Micelio

Artículo 9

Las Empresas Están Obligadas A Contratar Trabajadores Sociales En La Proporción De Uno (1) Por Cada Quinientos (500) Trabajadores Permanentes Y Uno (1) Por Fracción Superior A Doscientos (200) Trabajadores Permanentes, Para Cumplir Los Fines Previstos En El Artículo 4º De La Ley 53 De 1977

Decreto 2833 de 1981 · por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1977.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las empresas están obligadas a contratar trabajadores sociales en la proporción de uno (1) por cada quinientos (500) trabajadores permanentes y uno (1) por fracción superior a doscientos (200) trabajadores permanentes, para cumplir los fines previstos en el artículo 4º de la Ley 53 de 1977.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2833 de 1981