º El registro de los títulos obtenidos en el país regirán por las disposiciones del Decreto 2725 de 1980, las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Los títulos obtenidos en el exterior; requieren la convalidación y registro por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, de acuerdo con el Decreto 1074 de 1980 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Decreto 2833 de 1981 →Vigente
Artículo 3
El Registro De Los Títulos Obtenidos En El País Regirán Por Las Disposiciones Del Decreto 2725 De 1980, Las Disposiciones Que Lo Adicionen, Modifiquen O Sustituyan
Decreto 2833 de 1981 · por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1977.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.