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Artículo 1

En Los Términos De La Ley 53 De 1977 Se Entiende Por Trabajo Social La Profesión Ubicada En El Área De Las Ciencias Sociales Que Cumple Actividades Relacionadas Con Las Políticas De Bienestar Y Desarrollo Social

Decreto 2833 de 1981 · por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1977.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los términos de la Ley 53 de 1977 se entiende por trabajo social la profesión ubicada en el área de las Ciencias Sociales que cumple actividades relacionadas con las políticas de bienestar y desarrollo social. Corresponde principalmente a los profesionales de trabajo social

a)

Participar en la creación, planeación, ejecución, administración y evaluación de programas de bienestar y desarrollo social;

b)

Participar en la formulación y evaluación de políticas estatales y privadas de bienestar y desarrollo social;

c)

Realizar investigaciones que permitan identificar y explicar la realidad social;

d)

Organizar grupos e individuos para su participación en planes y programas de desarrollo social;

e)

Colaborar en la selección, formación, supervisión y evaluación de personal vinculado a programas de bienestar y desarrollo social;

f)

Participar en el tratamiento de los problemas relacionados con el individuo, los grupos y la comunidad aplicando las técnicas propias a la profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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