Micelio
DecretoVigente

Decreto 2814 de 1968

por el cual se reorganiza la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública Tendrá La Siguiente Organización: 12Son Funciones De La Oficina De Inspección: A) Realizar Las Visitas De Inspección Administrativa Que Corresponden A La Secretaría; B) Orientar Y Coordinar Las Comisiones De Inspección Técnica Que Designe El Presidente De La República; C) Exigir A Los Organismos Informes Periódicos Sobre Los Problemas Administrativos Encontrados Y Las Medidas Adoptadas Para Resolverlos; D) Velar Porque Las Medidas Sobre Organización Y Funcionamiento De La Administración, Adoptada: Por El Gobierno, Sean Implantadas, Y Ordenar Su Revisión Periódica A Fin De Ajustarlas A Las Nuevas Circunstancias; E) Adelantar Los Estudios De Carácter General, Absolver Las Consultas Y Rendir Los Conceptos Que Le Ordene El Secretario; F) Elaborar El Manual De Inspección, Y G) Las Demás Que Le Señale El Secretario3El Presidente De La República Podrá Ordenar, De Oficio, A Solicitud Del Jefe De La Respectiva Entidad, O Porque La Inspección Administrativa Practicada Así Lo Aconseje, Visitas De Inspección Para Verificar El Cumplimiento De Las Funciones Técnicas En Los Distintos Organismos De La Administración Nacional Y En Aquellos Del Orden Departamental O Municipal Que Ejerzan Funciones Delegadas O Que Reciban Auxilios Del Tesoro Nacional4Las Comisiones Que Se Encarguen De Practicar La Inspección Técnica Se Regirán Por Las Siguientes Normas: 1ª5El Pago De Los Servicios Contratados Para El Cumplimiento De La Inspección Técnica Será De Cargo Del Organismo U Organismos Inspeccionados En La Cuantía Y Proporción Que Fije La Resolución A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Si Así Lo Dispusiere El Gobierno Nacional,6Son Funciones De La Oficina De Organización Y Sistemas: A) Realizar Estudios Sobre Distribución De Funciones, Organización, Sistemas Y Métodos De Trabajo En La Rama Ejecutiva Del Poder Público; B) Estudiar Los Proyectos De Organización, Transformación O Supresión De Organismos Y Dependencias En La Administración Nacional; C) Adelantar Estudios Para La Descentralización Y Des-Concentración De Los Servicios Que Se Hallen A Cargo De La Administración Nacional Y Prestar Asistencia Técnica, En Este Campo Y En Relación Con Su Organización Y Funcionamiento, A Los Departamentos Y Municipios, D) Asesorar A Los Funcionarios Competentes De Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos En La Implantación De Las Reformes Orgánicas Adoptadas Por El Gobierno Y En La Solución De Los Problemas Relativos A Sistemas Y Procedimientos; E) Realizar Estudios Sobre Volúmenes De Trabajo Y Número De Cargos Requeridos En Las Dependencias Oficiales; F) Asesorar A Todos Los Organismos En La Redacción De Manuales, Elaboración De Gráficos De Procedimientos Y Organización Del Sistema De Rendición De Informes, Y G) Elaborar Y Mantener Al Día El Manual De Organización De La Rama Ejecutiva, Tanto En Su Descripción Orgánica Como Funcional7Son Funciones Del Jefe Del Grupo De Servicios Generales: A) Coordinar Con El Departamento Administrativo De La Presidencia Todo Lo Relacionado Con Los Asuntos Administrativos De La Secretaría; B) Preparar El Anteproyecto De Presupuesto Anual De Gastos De La Secretaría; C) Atender El Servicio De Recepción, Registro, Distribución, Recolección Y Despacho De Correspondencia; D) Organizar, Manejar, Mantener Al Día Y Conservar En Buen Estado El Archivo Y La Biblioteca De La Secretaría; E) Revisar Todos Los Documentos Que Se Vayan A Imprimir, Asegurar Su Duplicación Y Preparar Las Publicaciones A Que Haya Lugar; F) Organizar Y Atender La Proveeduría Interna De La Secretaría, Y G) Organizar Los Servicios De Mensajeros, Mantenimiento De Equipo Y Local, Aseo Y Cafetería8Artículo 89E Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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