Micelio

Artículo 2

Son Funciones De La Oficina De Inspección: A) Realizar Las Visitas De Inspección Administrativa Que Corresponden A La Secretaría; B) Orientar Y Coordinar Las Comisiones De Inspección Técnica Que Designe El Presidente De La República; C) Exigir A Los Organismos Informes Periódicos Sobre Los Problemas Administrativos Encontrados Y Las Medidas Adoptadas Para Resolverlos; D) Velar Porque Las Medidas Sobre Organización Y Funcionamiento De La Administración, Adoptada: Por El Gobierno, Sean Implantadas, Y Ordenar Su Revisión Periódica A Fin De Ajustarlas A Las Nuevas Circunstancias; E) Adelantar Los Estudios De Carácter General, Absolver Las Consultas Y Rendir Los Conceptos Que Le Ordene El Secretario; F) Elaborar El Manual De Inspección, Y G) Las Demás Que Le Señale El Secretario

Decreto 2814 de 1968 · por el cual se reorganiza la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones de la Oficina de Inspección

a)

Realizar las visitas de inspección administrativa que corresponden a la Secretaría;

b)

Orientar y coordinar las comisiones de inspección técnica que designe el Presidente de la República;

c)

Exigir a los organismos informes periódicos sobre los problemas administrativos encontrados y las medidas adoptadas para resolverlos;

d)

Velar porque las medidas sobre organización y funcionamiento de la Administración, adoptada: por el Gobierno, sean implantadas, y ordenar su revisión periódica a fin de ajustarlas a las nuevas circunstancias;

e)

Adelantar los estudios de carácter general, absolver las consultas y rendir los conceptos que le ordene el Secretario;

f)

Elaborar el manual de inspección, y

g)

Las demás que le señale el Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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